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                                                                           Funciones del COMUDE

El Artículo 12 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural le asigna 13 funciones al COMUDE, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los COCODE del municipio.
  2. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los COCODE y enviarlos a la Corporación Municipal para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento.
  3. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer a la Corporación Municipal o al Consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas.
  4. Proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de preinversión y de inversión pública, con base en las disponibilidades financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizadas en los COCODE del municipio.
  5. Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en el municipio.

Los COMUDE deben reunirse no menos de 12 veces al año (Artículo 16 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural).

                                                                    Quiénes integran el COMUDE

Conforma el nivel municipal del Sistema de Consejos de Desarrollo.  Denominado abreviadamente COMUDE, funciona uno en cada municipio y se integra por el alcalde municipal, quien lo coordina; los síndicos y concejales que determine la Corporación Municipal;  los representantes de los COCODE, hasta un máximo de 20, designados por los coordinadores de los COCODE; los representantes de las entidades públicas con presencia en el municipio; y los representantes de entidades civiles locales que sean convocados -se entiende que por la Corporación Municipal- (Artículo 12 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural).

FUNCIONES